Resolución 1062/2021

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el EX-2020-30079574-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Vicente López y la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, celebran un acuerdo directo obrante en el IF-2020-30080706-APN-MT de autos, y el que ha sido ratificado por la empleadora en el RE-2021-60298319-APN-DGD#MT del EX-2021-60298674-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en el RE-2021-63838530-APN-DGD#MT del EX-2021-63838578-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que a su vez se les indica que en el supuesto de prorrogar las medidas aquí implementadas, deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.

Que asimismo, respecto a lo pactado en la Cláusula VII, se deja indicado que la homologación que por la presente se dicta es en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR