Resolución 1060.

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1060/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 273.889/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 273.889/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Seccional Mar del Plata por el sector sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 55 ratifica el acuerdo alcanzado la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.).

Que a través del texto convencional, las partes pactan nuevas condiciones económicas, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1602 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, mencionado en la cláusula quinta del texto convencional sub examine, se hace saber a la empresa que deberá contar con la expresa conformidad de los mismos en forma previa a su retención.

Que respecto a la contribución al fondo convencional ordinario, mencionado en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 "E" y a favor de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), corresponde señalar que, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 141 de fecha 10 de marzo de 2011, por la cual se homologo el precitado convenio.

Que en virtud de lo pactado en la cláusula séptima del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que el presente resultará de aplicación para el personal de la empresa signataria del acuerdo de marras comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1191/11 "E".

Que asimismo corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido a fojas 61, la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a...

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