Resolucion 1060

Fecha de publicación29 Octubre 2007
Fecha de disposición29 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269

Expediente Nº 1.112.314/05

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1059/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1161/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1060/2007

Registro Nº 1151/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 271.703/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/105 obra el Acuerdo; a fojas 119/121 las escalas salariales y a foja 139 Acta aclaratoria celebrados por las entidades empresarias: BODEGAS ARGENTINAS ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN y por la entidad sindical: la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones laborales y las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que las partes firmantes del acuerdo precedentemente individualizado son las mismas que suscribieron el acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 129/05 que obra en el Expediente Nº 267.026/04 y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, antes FEDERACION VIÑATEROS SAN JUAN, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por...

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