Resolución 1060/2021

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el EX-2021-36615736- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la RE-2021-54924456-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-36615736- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado, en fecha 10 de junio de 2021, entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el periodo desde el 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1456/15 “E”, conforme los lineamientos allí consignados.

Que corresponde dejar constancia que el acuerdo se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786, de conformidad con las DI-2021-192-APN-DNRYRT#MT y DI-2021-271-APN-DNRYRT#MT, ambas obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en lo que respecta al ámbito de actuación personal y territorial de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, deberá tenerse presente lo informado en la providencia Nº 528, emanada por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICOS, obrante en la PV-2020-80030625-APN-DGAJ#MT del EX-2020-34496830- -APN#MT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y...

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