Resolución 106-E.

Fecha de disposición07 Noviembre 2017
Fecha de publicación07 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 106-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20749618-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y 763 de fecha 7 de junio de 2016, y susnormas complementarias, forman el marco regulatorio de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con exclusión del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que los permisos para la explotación de servicios públicos anteriores a la vigencia del Decreto Nº 958/1992 fueron prorrogados por el plazo de DIEZ (10) años hasta el día 18 de junio del año 2002, en virtud de lo estatuido por el artículo 46 del mismo.

Que tales permisos fueron asimismo prorrogados a partir del día 19 de junio del año 2002 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que posteriormente, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y en su artículo 2° dispuso que los permisionarios que contaren con permisos, prorrogados por un plazo de DIEZ (10) años conforme al artículo 23 del Decreto Nº 958/1992, debían ajustarse a las condiciones técnico- operativas y económico- financieras que a tal efecto fijase la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex...

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