Resolución 106/2022

Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO los Expedientes EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE, EX-2022-18073183-APN-SD#ENRE, las Leyes N° 24.065, N° 27.541, los Decretos N° 1.398/92, N° 1.020/20, N° 260/20, sus modificatorios y complementarios y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3 del Decreto N° 1.020/20, se encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.

Que con fecha 25 de febrero de 2022 se dictó la Resolución ENRE N° RESOL-2022-67-APN-ENRE#MEC, que aprueba en su artículo 1 los cargos tarifarios de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) con vigencia desde el 1 de febrero de 2022 y en su artículo 2, establece el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista desde la misma fecha, de acuerdo a lo establecido en las leyes y los decretos del Visto.

Que en los artículos 1 y 2 del citado acto administrativo se ha deslizado un error material involuntario, siendo los valores de los cargos tarifarios y del SP allí indicados, los sancionados por la Resolución ENRE N° 268 de fecha 25 de septiembre de 2019, vigentes desde el 1 de agosto de 2019, en vez de los valores que se corresponden con la adecuación tarifaria del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (135 %) sobre la remuneración vigente de TRANSCO S.A., indicada mediante Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC del 24 de febrero de 2022, por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que sobre la base de lo prescripto en el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 de la Ley N° 19.549, resulta procedente rectificar el error incurrido procediendo a dictar un nuevo acto administrativo.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente para entender en las presentes actuaciones en virtud de lo establecido por los artículos 2, 40 a 49 y 56, incisos a), b) y s) de la Ley N° 24.065 y segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020 de fecha 17 de diciembre de 2020.

Que la Interventora se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, por el artículo 6 de la Ley N° 27.541; por los...

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