Resolución 106/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 106/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO, los expedientes Nº 73.282/13 y Nº 73.901/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en los citados expedientes la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO sendas propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA DE ALGODON y de determinación de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, respectivamente, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad de COSECHA DE ALGODON.

Que, en tal sentido, los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la COSECHA DE ALGODON y la determinación de las escalas salariales para los trabajadores ocupados en la CARPIDA DE ALGODON.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA Y COSECHA DE ALGODON, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2014, hasta el 31 de julio de 2015, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla a continuación:

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del...

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