Resolucion 1059

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2007
  1. Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.

  2. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otros medios.

La Comisión de Higiene y Seguridad será resolutiva y las recomendaciones que la misma formule con fundamentos técnicos serán elevadas para su consideración a la Empresa. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

ARTICULO 22

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.

En caso de trabajarse en día feriado, se abonará al trabajador una Jornada normal más en el mes y además gozará de un franco compensatorio dentro del plazo de 10 días.

ARTICULO 23

DIA DEL TRABAJADOR ELECTRICO.

Se reconoce como Día del Trabajador, el 13 de Julio de cada año, a cuyo efecto se acordará como día feriado nacional para todo el personal, con excepción de aquellas actividades que no admitan ser interrumpidas, para lo cual se contemplará la asignación del franco compensatorio correspondiente.

En caso, de trabajarse tal día, se abonará una jornada normal más en el mes.

ARTICULO 24

REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad del ARTICULO 45 de la Ley Nº 23.551.

Para calcular la cantidad de delegados no se tendrá en cuenta la totalidad de los turnos de trabajo vigentes y sólo la determinación aritmética establecida por el art. 45 de la Ley 23.551.

La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a aquellos trabajadores que el Sindicato local respectivo de cada Jurisdicción comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajuste a lo establecido por la Ley 23.551.

El Sindicato Local efectivizará dicha comunicación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el acto eleccionario, indicando nombre y apellido, período de mandato y ámbito de representación del o de los delegados electos, mencionando, además, a quién reemplaza cada uno.

A los fines de la elección de la representación gremial y para dar cumplimiento a lo establecido en el ARTICULO 50 de la Ley 23.551, el Sindicato comunicará por escrito dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, los nombres de los candidatos que participarán de las mismas, las fechas, horarios y lugares de votación, y cualquier otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

ARTICULO 25

CREDITO HORARIO.

La Empresa reconocerá a los delegados gremiales, previo aviso por escrito con 48 hs. de anticipación, un crédito horario mensual de ocho (8) horas no acumulables, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios a efectos de cumplir con su actividad sindical.

A ese efecto se habilitará un registro especial en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.

El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.

Asimismo, la Empresa otorgará licencia con goce de haberes a los delegados que deban concurrir a congresos de la Asociación o a reuniones paritarias, limitada a los tiempos que deban emplear para asistir a esos eventos, en cuyo caso el Sindicato deberá elevar la solicitud con suficiente antelación.

Los representantes sindicales, por su parte, intentarán siempre cumplir con su tarea gremial sin que ello altere, en lo posible, el normal desarrollo de las actividades.

La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente convenio.

ARTICULO 26

ASIGNACIONES FAMILIARES En materia de asignaciones familiares regirá lo normado por la legislación referida a tal materia.

ARTICULO 27

REGLAS CONVENCIONALES.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de esta Acta Acuerdo y actas complementarias, el Acuerdo subsistente alcanzado en materia de aportes y contribuciones, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a los trabajadores, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado y las colectivas entre las partes.

ARTICULO 28

HOMOLOGACION.

Atento a que las partes han optado para el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION de conformidad con las normas legales vigentes, pasando a regir el presente instrumento las relaciones colectivas entre las partes, con el alcance que la legislación determina, adquiriendo los institutos y mecanismos pactados, carácter de contrato colectivo de trabajo, aplicable en LA EMPRESA.

ARTICULO 29

IMPRESION DEL...

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