Resolución 1058.

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1058/2016

Bs. As., 22/07/2016

VISTO, el Expediente N° 1028/10 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente se emitieron las Resoluciones N° 6230/12, 6229/12 y 2038/14.

Que la Resolución N° 6230/12 y su modificatoria 2038/14, derogó a sus similares, identificadas bajo n.° 3516/05 y 3049/07 y determinó el contenido de las certificaciones emitidas por esta autoridad de aplicación.

Que a su vez, mediante Resolución N° 6229/12 se aprobaron los manuales de organización que debían aplicar las áreas competentes de las Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de Contralor ante las solicitudes de esas certificaciones.

Que el acto administrativo citado propugnó la emisión de un certificado único, llamado "certificado de cumplimiento", en el que se daría cuenta no sólo de los datos registrales sino también de diversos aspectos institucionales de la entidad.

Que del relevamiento e informe producido por la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor surge la existencia de un excesivo número de solicitudes de certificados en trámite, algunos de larga data, lo que resulta demostrativo que la citada medida complejizó los procedimientos, generando una dilación desmedida.

Que la emisión de los citados certificados, de carácter eminentemente registral, no obsta a los procesos de fiscalización pública, los que deben llevarse a cabo con independencia de esa solicitud y en políticas de control público específicas acorde a las exigencias que en cada caso la legislación impone.

Que las entidades peticionarias solo requieren contar con una constancia que informe la vigencia de su matrícula y los datos de la inscripción registral correspondiente, por lo que la experiencia demuestra que la inclusión de cualquier otro, lejos de favorecer, entorpece la solicitud y los procesos de control antes referidos, carece de relevancia y no hace sino dilatar los plazos sin ninguna causal válida.

Que por tales motivos se impone establecer un modelo de certificado de vigencia de matrícula (de cooperativas y de mutuales), determinándose reglas de procedimiento específicas para su obtención, más ágiles y sencillas, en atención a la naturaleza y contenido de la constancia que se emite.

Que en tal sentido el área informática de este Organismo ha desarrollado un sistema de solicitud y emisión de certificado vía página web.

Que sin perjuicio de ello y entre tanto se tramita la autorización de los organismos técnicos competentes para su emisión en esos términos, resulta conveniente establecer un contenido y procedimiento del modo expresado en los considerandos precedentes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes n.°. 20.321 y 20.337 y los Decretos n.º. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y...

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