Resolución 1058.

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1058/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.645.142/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/47 y a fojas 48/49 y fojas 50 del Expediente N° 1.645.142/15 obra el acuerdo y sus actas complementarias, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza la disposición contenida en el artículo sexto del acuerdo obrante a fojas 40/47 y en el artículo segundo del acta de fojas 48/49, ambos del Expediente N° 1.645.142/15, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por las Cámaras firmantes y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance señalado en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 40/47 del Expediente N° 1.645.142/15, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empresario, conjuntamente con las actas complementarias de fojas 48/49 y fojas 50 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 40/47 y las actas complementarias de fojas 48/49 y fojas 50 del Expediente N° 1.645.142/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.645.142/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1058/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/47, 48/49 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 867/15. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1645142/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del 2015, siendo las 17.00 horas...

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