Resolución 1057. RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASA

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Fecha de publicación27 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1057/2018

RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42785002- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes Nros 18.284 y 27.233; los Decretos Nros. 2.126 del 30 de junio de 1971, 815 del 26 de julio de 1999 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 87 del 6 de febrero de 2009, 637 del 1 de septiembre de 2011 y 301 del 22 de junio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos.

Que la responsabilidad primaria e ineludible establecida en el Artículo 3° de la citada ley, se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en el Código Alimentario Argentino (CAA), sancionado por la Ley Nº 18.284 y reglamentada por el Decreto Nº 2.126 del 30 de junio de 1971, en su Artículo 185 se establece que "Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, aparatos, cañerías y accesorios que se hallen en contacto con alimentos deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene, estarán construidos o revestidos con materiales resistentes al producto a elaborar y no cederán substancias nocivas ni otros contaminantes o modificadoras de los caracteres organolépticos de dichos productos. Estas exigencias se hacen extensivas a los revestimientos interiores, los cuales, así como también todos los elementos mencionados sin revestimientos, deben ser inalterables con respecto a los procesos y productos utilizados en su limpieza e higienización".

Que el Artículo 12 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) debe asegurar el cumplimiento del CAA para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.

Que, a su vez, el Artículo 13, inciso b) del citado decreto dispone que el SENASA debe velar en el ámbito de su competencia por la inocuidad, salubridad y...

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