Resolución 1057.

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1057/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.718/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.718/15 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma por única vez, para el personal jornalizado que preste servicios en la Planta Pacheco de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 "E".

Que respecto a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, corresponde dejar sentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 "E", fue suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de la documentación oportunamente acompañada por las partes en el Expediente N° 1.371.481/10.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos previstos en el Artículo 14 de la Ley 14.250.

Que asimismo se acreditan...

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