Resolución 1056/2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO: El Expediente EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa” N° 27.149 y el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–; y

CONSIDERANDO:

I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por el Departamento de Compras y Contrataciones, tendiente a que se proceda a la modificación del artículo 30, inciso h) del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” –aprobado por Resolución RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD–.

II.- Alcanzado este punto del desarrollo, corresponde señalar que en el documento electrónico IF-2020-00037455-MPD-DGAD#MPD se encuentra agregada la modificación propiciada por el Departamento de Compras y Contrataciones.

Así las cosas, señaló que “A efectos de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la contratación de bienes y servicios encuadrables en ese supuesto se propicia en la oportunidad la modificación de su redacción a fin de hacerla coincidir con la normativa imperante en la Administración Pública Nacional -Artículo 22 del Decreto 1030/2016, Reglamentación del Decreto 1023/2001”.

Asimismo, propuso que la redacción del inciso aludido sea la siguiente: “ARTÍCULO 30 … h) Cuando la contratación se realice con empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, con entidades u organismos público nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la contratación se limitará a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud. En todos los casos estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato”.

III.- En ese marco, cuadra traer a colación las principales disposiciones normativas que rigen el sistema de contrataciones interadministrativas.

Así, el Decreto delegado 1023/2001 –Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional– estipula en su artículo 25, inciso d, apartado 8) que la contratación directa se utilizará en aquellos supuestos de “Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las...

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