Resolucion 1055

Fecha de publicación29 Octubre 2007
Fecha de disposición29 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269

Expediente Nº 1.100.397/04

ACUERDO CONVENCIONAL ASIMRA-AFARTE En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Julio de 2007, siendo las 13 horas, comparecen ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina --ASIMRA-- representada en este acto por los Señores Elvio Gabriel Rossi (Secretario Adjunto Nacional); Héctor Mario Matanzo (Prosecretario Gremial Nacional); Emilio Dubanced ( Secretario Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labaque y por la otra parte, Sres. Raúl Sosa, Aldo Maure, Juan Manuel Garibaldi,

Claudio Fadul, Eduardo Lapiduz, Adrián García en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO AMBITO DE APLICACION En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, a partir del 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), de todos los Supervisores Metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. de Tierra del Fuego. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales, se regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significará aumento de adicionales y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94.

SEGUNDO ABSORCION Los nuevos valores aquí acordados absorben hasta su concurrencia:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos 2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama automotriz, los nuevos valores diferenciales absorberán hasta su concurrencia los adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere su origen o denominación.

TERCERA - VIGENCIA La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/06/08

CUARTA Las partes acuerdan otorgar una ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA DESDE el 1/7/07 hasta el 30/6/08, de $ 220 (pesos doscientos veinte) mensuales.

QUINTA Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación Extraordinaria por Unica vez, de pago único y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6º ley 24.241) de $ 350 (pesos) que se abonará en tres cuotas de $ 100, $ 100 y $ 150 en los meses de julio, octubre y diciembre 2007.

SEXTA La asignación y la gratificación de los puntos cuarto y quinto, aquí acordadas, serán percibidas por el personal supervisor efectivo y contratado.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30/06/08.

OCTAVA Ante la solicitud de la entidad sindical de analizar el cumplimiento del CCT en materia de encuadramiento profesional, AFARTE manifiesta que dicho tema será, dentro del plazo de 90 días, analizado en el ámbito que le es propio, empresa por empresa.

NOVENA Ambas partes explorarán alternativas orientadas a la capacitación de personal de supervisión.

DECIMA - HOMOLOGACION Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 14 hs, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ANEXO A ELECTRONICA ELECTRONICA SPRM de JUL a DIC 2007 SPRM desde ENE 2008

CATEGORIA BASICO AD. ZONA TOTAL BASICO AD. ZONA TOTAL SUP. SERV. GRALES 1ra 1.557,34 1.697,56 3.254,89 1.712,16 1.758,90...

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