Resolución 1055/2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103221637- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 110 de fecha 27 de enero de 2021, 190 de fecha 24 de febrero de 2021, 340 de fecha 9 de abril de 2021, 485 de fecha 11 de mayo de 2021 y 696 de fecha 6 de julio de 2021 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, cuyos objetivos son: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N° 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321”.

Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las y los consumidores.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Que por la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estipularon las características de los salones de venta presencial al público de los sujetos alcanzados que se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27.545 de Góndolas.

Que, por otro lado, el Artículo 18 del Decreto N° 991/20 señala que la...

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