Resolución 1052 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 1052 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.757/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de fojas 3/4 establece un adicional extraordinario no remunerativo que es un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el salario básico, almuerzo y adicional por permanencia en los meses de abril y un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho incremento a abonarse exclusivamente en junio de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto...

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