Resolución 1052.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1052/2015

Bs. As., 04/08/2015

Visto el Expediente N° 178.451/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 y 50 del Expediente N° 178.451/15, obran el acuerdo y el Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de Abril de 2015, con las pautas y condiciones que surgen del texto pactado; aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1421/14 "E", suscripto por los mismos actores.

Que en primer término se aclara que el Anexo obrante a fojas 49 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que se dicta por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción del Acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a la prórroga de Jurisdicción prevista en el artículo séptimo del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia Jurisdiccional específica, conforme se indicó en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1193 del 1° de agosto de 2014.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...

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