Resolución 1052-2006

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2005

RESOLUCION Nº 1052

Santa Fe, 26 de Octubre de 2005

VISTO:

El expediente nº 00501-0063815-9, relacionado con la gestión iniciada por la Dirección General de Auditoría Médica proponiendo el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los establecimientos de salud para la atención de personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.814 aprobó el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;

Que el convenio de adhesión Nº 1.158 prevé la sanción en su jurisdicción de un régimen que establezca principios análogos a la Ley 24.901;

Que si bien el artículo 1º de la ley 9.847 legisla para todos los establecimientos de salud que funcionan en el territorio de la provincia, entre los que se encontrarían comprendidos los establecimientos para la atención de personas con discapacidad, atento que no se ha reglamentado para estos últimos lo atinente a la habilitación y fiscalización de los mismos, y conforme las facultades conferidas por el artículo 35 del Decreto Reglamentario de la Ley antes mencionada, resulta procedente establecer disposiciones mínimas que regulen ese aspecto de los referidos establecimientos;

Que, atento a lo expuesto, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Auditoría Médica, lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Dictamen n° 69.534/05 fs. 194 y lo establecido en los artículos 11º, inciso b), párrafo 6), y 21º de la Ley Nº 10.101, corresponde resolver de acuerdo con la propuesta formulada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º Apruébanse las normas para la habilitación y fiscalización de los establecimientos de salud especializados en personas con discapacidad, formuladas por la Dirección General de Auditoría Médica en el Anexo que, en ochenta y siete (87) folios, integra y forma parte de la presente resolución.-
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO

  1. GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS

    "Cada modalidad prestacional funcionará preferentemente en forma independiente, tanto en lo concerniente al espacio físico como así también a la planta directiva y profesional. En caso de funcionar en el mismo edificio, deberán preverse espacios totalmente independientes para cada modalidad prestacional. En el caso de modalidades prestacionales combinadas (Hogar c/Centro de Día, Hogar c/CET, etc.) puede haber recursos físicos, humanos y materiales compartidos, aunque no en los mismos horarios.

    "Los servicios destinados a niños y adolescentes funcionarán preferentemente en forma independiente de aquellos destinados a jóvenes y adultos. En caso de funcionar dentro de la misma planta física, deberán preverse espacios diferenciados para cada uno de ellos, pudiendo compartir la planta directiva y profesional. Para el agrupamiento también deberá tenerse en cuenta el diagnóstico funcional.

    "En caso de que las personas con discapacidad residentes en un hogar requieran algún tipo de intervención médica especializada en forma permanente o por períodos prolongados, deberá preverse su atención a través del Módulo de Atención Domiciliaria (Res. MSN Nº 704/2000) contemplado en el PMO (Res. MSN Nº 939/2000 y sus modificatorias).

    "En función de lo establecido por la Ley Federal de Educación Nº 24.195, en el caso de niños en edad escolar, deberá preverse su incorporación al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades y niveles. A su vez, en virtud de lo normado en la Ley 24.901, art. 22, párrafo segundo, el límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

    "Las edades consignadas en cada modalidad prestacional son a título orientativo, pudiéndose contemplar excepciones en función de cada caso.

    "Las modalidades de concurrencia previstas en el presente Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad son las siguientes:

    "Jornada Simple: no menos de 4 (cuatro) horas. Incluye una colación.

    "Jornada Doble: no menos de 7 (siete) horas. Incluye desayuno, almuerzo y merienda, siempre que el horario de funcionamiento del servicio así lo permita.

    "Jornada Reducida: Jornada simple o doble de uno a tres días a la semana.

    "Alojamiento permanente, alojamiento lunes a viernes, o alojamiento fin de semana. Incluye desayuno, almuerzo, merienda y cena.

    1 .1. LISTADO DE DOCUMENTACION A SOLICITARSE SEGUN NECESIDADES:

    "Habilitación al uso por Municipio

    "Plano de Obra Civil aprobado por el Municipio (en caso de ampliación o modificación en las instalaciones, adjuntar el Plano aprobado correspondiente)

    "Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia o bien ante el Registro Nacional de Cooperativas o Mutuales.

    "Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    "Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todas las prestaciones ofrecidas y contingencias ocasionales.

    "Habilitación del sistema de prevención contra incendio del inmueble:

    "Control de Calidad del Agua:

    "Inscripción en el registro respectivo y contrato como generador de residuos patogénicos. En caso de no generar este tipo de residuos, deberá acreditar su excención por el Municipio y/o Ministerio/ Secretaría correspondiente.

    "Habilitación de ascensores (en caso de existir en el inmueble)

    "Libro de inspecciones de ascensores (ídem anterior)

  2. DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE REHABILITACION, TERAPEUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS Y ASISTENCIALES

    1. Servicio terapéutico-educativo:

      Se entiende por servicio terapéutico-educativo el que implementa acciones de atención tendientes a promover la adquisición de conductas y adecuados niveles de autonomía e independencia, con la incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico - pedagógico y recreativo.

      Ejemplo: Estimulación temprana, Centro de día y CET.

    2. Servicio asistencial:

      Se entiende por servicio asistencial al que tiene por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat - alimentación - atención especializada).

      Ejemplo: Pequeños hogares - Residencias - Hogares.

    3. Servicio de rehabilitación:

      Se entiende por servicio de rehabilitación aquel que mediante el desarrollo de un proceso de duración limitada y con objetivos definidos, permita a la persona con discapacidad alcanzar un nivel funcional óptimo para una adecuada integración social, a través de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario.

      Ejemplo: Centros de rehabilitación.

      Las personas con discapacidad mental, con patología psiquiátrica que presenten cuadros agudos psiquiátricos que imposibilitan su atención en alguno de los servicios descriptos precedentemente, deberán ser orientados a modalidades de atención específicas (Internación Psiquiátrica - Atención Psiquiátrica Ambulatoria - Hospital de Día - Comunidad Terapéutica, hasta tanto se hallen compensadas).

      ESTIMULACION TEMPRANA

      2.1. ESTIMULACION TEMPRANA:

      2.1.1. Definición conceptual:

      Se entiende por estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del bebé y el niño pequeño con alguna discapacidad.

      Esta modalidad prestacional se subdivide en dos ciclos.

    4. De 0 a 18/24 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento de lazos filiatorios y vinculares, favoreciendo el desarrollo adecuado en las diversas áreas (comunicación, psicomotriz, juego, hábitos, entre otras).

    5. De 18/24 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas y promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo para facilitar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción social.

      2.1.2. Beneficiarios:

      Bebés y niños pequeños con alguna discapacidad de 0 a 4 años de edad cronológica y eventualmente hasta los 6 años, debiéndose establecer el tratamiento de acuerdo a la singularidad de cada niño. Cuando se realicen actividades de socialización, podrán incorporarse actividades grupales hasta un máximo de 4 niños.

      2.1.3. Equipo profesional:

      Se conformará con diferentes profesionales especializados considerando la singularidad de cada niño.

      El equipo básico estará conformado por:

      "Médico pediatra y/o neurólogo infantil

      "Terapeuta preferentemente especializado en estimulación temprana, con título de posgrado a partir de su título habilitante (Fonoaudiólogo - Psicopedagogo - Psicólogo - Kinesiólogo - Psicomotricista - Terapista Ocupacional - etc.) o profesores en educación especial con especialización o tecnicatura en estimulación temprana con título oficial.

      "Psicólogo.

      Cuando la problemática del caso lo requiera, se recurrirá a la consulta con un especialista externo al equipo básico.

      2.1.4. Frecuencia de atención:

      Entre 1 y 3 veces por semana, incluyendo las sesiones de tratamiento, las entrevistas psicológicas y las consultas médicas. La sesión de tratamiento será de 45 minutos.

      CENTRO DE DIA

      2.2 CENTRO DE DIA:

      2.2.1. Definición conceptual:

      Es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

      El Centro de Día procurará, fundamentalmente, brindar contención a personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no estén en...

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