Resolución 1050 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 1050 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.566/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16, obran los Acuerdos y las Escalas Salariales celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas N° 43/91 "E" y 51/91 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de fojas 16/17, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Decláranse homologados los Acuerdos y las Escalas Salariales celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y las escalas obrantes a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 43/91 "E" y 51/91 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.723.566/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1050/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1616/16, 1617/16, 1618/16 y 1619/16 respectivamente. -- Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 "E" Y 51/91 "E", en virtud del cual ambas partes establecen:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2015, las partes convienen:

1) Desde el 1/10/2015 y hasta el 31/03/2016, un incremento del 27,4% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2015, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago "Suma No Rem Acta 22/09/2015-art1".

2) Desde el 1/04/2016 y hasta el 30/09/2016, un incremento del 27,4% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2015; quedando estipulado en $ 7454,83. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 56% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2015, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Enero 2016, (a través de la voz de pago "Suma No Rem Acta 22/09/15-SEG").

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2015, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2015 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2015.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro "Reintegro Gastos Art. 4.22" en AU y el rubro "Compensación Gastos de Representación" en AR, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 27,4% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual a lo aplicado al resto de los agrupamientos convencionales...

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