Resolución 1050/2019

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50974305-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 1 de abril de 2016 la asociación sindical “SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS”, con domicilio en la calle San Juan N° 55 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS solicitó el reconocimiento de la Personería Gremial.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo la Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 923 de fecha 13 de julio de 1961 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme a su inscripción gremial comprende a los trabajadores de prensa, escrita o hablada, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, radio y prensa filmada y televisada y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión; con zona de actuación en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, respecto del universo de trabajadores así como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de octubre de 2015 a marzo de 2016 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante.

Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) respecto de los trabajadores de prensa escrita y radial que se desempeñan bajo relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa; con zona de actuación en los Departamentos de Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Victoria, San Salvador, Federal, Federación, Diamante, Gualeguaychú, Gualeguay, Feliciano y Colón; y las Ciudades de Villa Paranacito del Departamento Islas del Ibicuy y Rosario de Tala del Departamento Tala, todos de la Provincia de ENTRE RÍOS, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley...

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