Resolución 105/2020

Fecha de publicación03 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19634423- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y 325 de fecha 31 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la citada cartera ministerial, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, asimismo, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año inclusive.

Que, con fecha 29 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Nación y el señor Ministro de Salud mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive.

Que, en razón de ello, se dictó el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se amplió la vigencia del decreto referido en el considerando inmediato anterior hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las...

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