Resolucion 1049

Fecha de publicación09 Octubre 2007
Fecha de disposición09 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31256

Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la extensión peticionada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.232.808/07 (agregado como fojas 238 al principal).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.854/06

BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 963/07, se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación de los acuerdos homologados mediante Resolución ST Nº 854/07, quedando registrado con el número 1055/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1049/2007

Registro Nº 1138/2007

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.899/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/60 y 89/94 del expediente citado en el Visto, tramitan los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los Acuerdos, celebrado en fecha 28 de agosto de 2007, las partes convienen el mantenimiento de las sumas previamente otorgadas en el Acta firmada en fecha 28 de julio de 2006, con los porcentajes convenidos en el Acuerdo celebrado en fecha 17 de abril de 2007, los cuales serán abonados bajo el ítem denominado 'Acuerdo 2006/2007' hasta el mes de marzo de 2008, en el cual se incorporarán a los básicos de cada categoría del convenio; para los trabajadores de empresas que prestan servicios para concedentes privados.

Que asimismo, acuerdan el pago de una suma no remunerativa para cada categoría profesional y la incorporación al convenio de una nueva categoría profesional, consistente en 'jefe de cocineros'.

Que como fecha de entrada en vigencia, las partes pactaron el mes de julio de 2007.

Que el Acuerdo suscripto en fecha 5 de septiembre de 2007, las partes pactan similares cláusulas, esta vez destinadas a los trabajadores de empresas que presten servicios para concedentes en establecimientos públicos.

Que las cláusulas convencionales pactadas deberán articularse con la normativa jurídica de orden superior vigente en nuestro ordenamiento legal.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARAARGENTINA DE CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes los mismos a fojas 56/60 y 89/94 del Expediente Nº 1.216.899/07.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrante a fojas 56/60 y 89/94 del Expediente Nº 1.216.899/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de...

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