Resolución 1049/2021

Fecha de publicación21 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2020-63157280-APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Siglo XX las Naciones Unidas establecieron, a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y de los Pactos de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales (1966), los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición, los cuales obtuvieron jerarquía constitucional por aplicación del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye el basamento filosófico de los derechos de los pacientes.

Que en el año 1981 en Lisboa, Portugal, fue adoptada, por la 34ª Asamblea Médica Mundial de la Asociación Médica Mundial, la Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes, la cual fue enmendada por su 47ª Asamblea General en Bali, Indonesia en el año 1995, revisada su redacción en la 171ª Sesión de su Consejo en Santiago de Chile en el año 2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la Asociación Médica Mundial en Oslo, Noruega en el año 2015.

Que la irrupción de la Bioética a fines de la década de 1970, fue imponiendo, de manera progresiva, el estatuto filosófico de los derechos humanos en el mundo de la medicina y a contribuir a que se dieran los primeros pasos en el proceso de democratización de la relación equipo de salud – paciente.

Que en el año 2005 se materializa la conjunción de los Derechos Humanos con la Bioética a través de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés).

Que el derecho reconoce a la persona humana en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, determinados derechos, a los cuales el legislador denomina derechos de los/as pacientes.

Que los derechos de los/as pacientes se fundamentan en el estatuto ético universal de los derechos humanos, en la Bioética de los Derechos Humanos y, concretamente, en los valores, principios y derechos que fundamentan al conjunto de Derechos Humanos, como dignidad, libertad, autonomía e igualdad.

Que acorde a los cambios socioculturales que se produjeron en la sociedad en el nuevo milenio, el legislador nacional sancionó en el año 2009 la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la cual fue modificada...

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