Resolucion 1047

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolución Nº 30.842 de fecha 16 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada establece un límite máximo para el valor porcentual que puede asumir la relación entre, por un lado, la retención por riesgo y/o evento de una aseguradora, y su Situación Financiera o su Patrimonio Neto, por el otro.

Que para la relación entre la retención por riesgo y/o evento de una aseguradora y su Patrimonio Neto dicho valor porcentual es del 15%.

Que en los casos en que el Capital Computable es mayor que el Patrimonio Neto, aquél resultaría un importe más adecuado a considerar como extremo de la relación en función de la solvencia de la aseguradora, concepto éste ya utilizado en materia de capitales mínimos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º

Reemplázase el artículo 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

'ARTICULO 32º 32.1. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION observará toda retención por riesgo y/o evento que supere al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR CIENTO (15%) del que resulte mayor entre el Patrimonio Neto y el Capital Computable determinado conforme el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar y el Patrimonio Neto a que se hizo referencia son los que surgen de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la entidad aseguradora. La retención será evaluada sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta autoridad de control. Asimismo, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá observar los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.

Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento la retención será calculada como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calculará de acuerdo al siguiente detalle:

a- Tramos con Restablecimientos: se considerará el 100% del costo que representará para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado.

b- Tramos con Límite Agregado Anual: se considerará el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:

LIMITE AGREGADO ANUAL (L.A.A.) COSTO COMPUTABLE Igual a k veces el Límite Máximo (L.M.), (2 - L.A.A. / L.M.)*Prima de reaseguro con 0

Igual o mayor a 2 veces el Límite Máximo No computable para el cálculo de la retención.

Se considerará como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo (sin considerar el costo de restablecimiento); si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se tomará a los efectos del cálculo ya no el Límite Máximo sino el monto a cargo del reasegurador.' Art. 2º -- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Miguel Baelo.

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 4/2008

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado la Resolución ERAS Nº 4 de fecha 14/01/08, mediante la cual se hace lugar al reclamo presentado ante el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS por el representante de FOR EVER LIVING PRODUCTS S.R.L., con relación al inmueble sito en Arenales 930 de la Ciudad de Buenos Aires, transcribiendo a continuación el artículo:

'ARTICULO 1º -- Hácese lugar al recurso directo presentado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios...

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