Resolución 1046. RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 1046/2018

RESOL-2018-1046-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-29960880-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) establece los niveles de retención por riesgo y/o evento que pueden asumir las entidades aseguradoras, con el objetivo de mantener una relación adecuada entre los riesgos retenidos y su solvencia.

Que en virtud de la experiencia acumulada, se considera pertinente que el cálculo de la capacidad de retención de riesgos contemple parámetros que reflejen de manera más precisa la solvencia de la entidad aseguradora.

Que en este sentido, se considera oportuno incorporar modificaciones a dicho cálculo, a efectos de reflejar más fielmente los activos de la entidad para hacer frente a sus compromisos con los asegurados.

Que a tales fines, corresponde utilizar exclusivamente el capital computable conjuntamente con la situación financiera.

Que en dicha inteligencia, y en atención al impacto que pudiera generar la modificación de los parámetros de retención, resulta menester establecer un esquema de adecuación gradual para cumplimentarse en etapas, comenzando en junio de 2019 y finalizando en junio de 2021.

Que sin perjuicio de los parámetros que se fijan en orden a la retención por riesgo y/o evento, las entidades aseguradoras deben, en el marco de su gestión y control interno, operar con prudencia al suscribir, ceder y retener los riesgos, por cuanto el límite de retención adoptado debe ser tal que, en escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, no ponga en riesgo su solvencia.

Que, por otra parte, y en lo que respecta a aquellas entidades que no cumplimenten los parámetros dispuestos en materia de retenciones, se considera prudente estatuir la obligación de remitir una Declaración Jurada suscripta por el presidente de la entidad, informando los recaudos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR