Resolución 1046.

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1046/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 178.239/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 178.239/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SECCIONAL BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL SUR (ADESS) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acta obrante a foja 19 del Expediente N° 178.239/15 el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ratifica el acuerdo de marras, por lo cual se procede a su homologación como parte de dicho texto convencional.

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89 del cual son signatarias, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que respecto a la suma prevista en la escala salarial obrante a fojas 2 del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que con relación a lo pactado en la cláusula 9° in fine, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo previsto en la cláusula 3° del Anexo 2, del acuerdo de marras respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que ello resulta de carácter meramente declarativo por lo que, no obstante la homologación que por este acto se resuelve, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia, conforme fuera indicado en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1133/14.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, el acuerdo de marras resultará aplicable dentro del ámbito personal y territorial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 79/89, en el marco del cual se celebra el presente.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo 79/89 a través del presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 178.239/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SECCIONAL BAHÍA...

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