Resolucion 1046

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31106

1.28. En los puestos manuales de cambio de vías, el Conductor Auxiliar Jefe de Tren) debe descender de la locomotora y realizar todas las acciones necesarias para proteger el cruce a los efectos de asegurar el viaje.

1.29. Conducirán trenes de otros ferrocarriles, y en caso de haber pilotos, deberán acatar las órdenes de éstos.

1.30. Podrán actuar de pilotos de trenes de otros ferrocarriles en la Red de Ferroexpreso Pampeano S.A.C., con las mismas condiciones que en las otras funciones.

1.31. Efectuará las conexiones electromecánicas correspondientes para interconectar locomotoras para que trabajen en tándem.

1.32. El conductor de Locomotoras y el Conductor Auxiliar Jefe de Tren), se podrán intercalar en el ejercicio de sus funciones, siempre que la operatoria y conocimientos lo permitan al alcanzar la mitad de su jornada laboral.

  1. AYUDANTE AUTORIZADO:

    Está incluido en esta categoría el personal al que le haya sido otorgado por la autoridad competente el Carnet Habilitante que lo faculte a desempeñar las funciones de Conductor.

    El Ayudante Autorizado realizará en principio las mismas funciones que el Ayudante de Conductor.

    Cuando integre la dotación de un tren, podrá ejercer las funciones asignadas al Conductor Auxiliar Jefe de Tren).

    Asimismo, deberá reemplazar al Conductor en la conducción de la Locomotora cuando la Empresa lo requiera. Cuando el Ayudante Autorizado actúe como Conductor de Locomotoras deberá dar cumplimiento a las funciones indicadas en el punto 1. precedente. Mientras dure la realización efectiva de tareas de conducción de la locomotora percibirá una suma equivalente al valor diferencial entre la remuneración correspondiente a la categoría que ocupa y la remuneración de la categoría que efectivamente cumpla, excluyendo todos aquellos rubros o conceptos que retribuyan condiciones personales (tales como por ej.: 'antigüedad').

  2. AYUDANTE DE CONDUCTOR:

    Está incluido en esta categoría el personal que cumple las funciones que se describen a continuación, cuente o no con el Carnet Habilitante emitido por la autoridad competente.

    Colabora en todas las actividades del Conductor de Locomotoras, con excepción de la conducción de la locomotora propiamente dicha. Cuando integre la dotación de un tren, podrá ejercer las funciones asignadas al Conductor Auxiliar (Jefe de Tren).

    Son funciones del Ayudante de Conductor:

    3.1. Debe asistir en la conducción del tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique en cualquier lugar de la red ferroviaria para todo tipo de trenes y de carga.

    3.2. Debe aprobar los cursos de capacitación que se dicten, de acuerdo con las normas legales vigentes, de conocimiento de mecánica básica de locomotoras, reglamentos y señales, y debe conocer y estar perfectamente familiarizado con el Reglamento Operativo de la Empresa y el Reglamento de Seguridad. Tendrá conocimiento de las Reglas de Manejo del Tren, en particular en la asistencia al Conductor para su aplicación, como asimismo las políticas de la empresa, y todas las instrucciones para la marcha de los trenes (Boletín de Servicios, Boletines de Vías, Autorización de Uso de Vías,

    Itinerario, Reglamento Operativo, Tabla de Permitidos y órdenes Generales, etc.).

    3.3. Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio, télex, sistema satelital, y/o fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de éstos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen al tren que asiste. Deberá conocer como conectar y efectuar pruebas de equipos radio transmisores y de fax.

    3.4. Requerirá por radio, teléfono, sistema satelital y telefax, todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vías y las órdenes generales, y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

    3.5. Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vías y cumplimentará los formularios respectivos.

    3.6. Es responsable de asistir en el armado y revisión de la formación del tren con freno de aire comprimido hasta la cola, con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo, cuando dicha actividad se le requiera a la dotación del tren. En caso contrario, deberá dejar constancia de los datos del personal que efectuó dicha revisión en la documentación del tren.

    3.7. Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa en la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino, o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondientes a cada vagón. Deberá, además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

    3.8. Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones (enganche y desenganche) en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas de Maniobras).

    3.9. Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamiento de vagones en su tren de acuerdo a pedidos de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal...

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