Resolución 1045 - E.

Fecha de disposición19 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1045 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.031/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del principal, 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del principal y a foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5 del principal obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del principal, las partes convienen sustancialmente las nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores enmarcados en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y 663/04 "E" estableciendo su vigencia a partir del 1º de Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que mediante el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del principal, se conviene el pago de una suma adicional denominada "Adicional Acta 15 de Junio de 2015", actualizándose asimismo el valor correspondiente al Presentismo.

Que finalmente, mediante el acuerdo de foja 2 del Expediente Nº 1.717.566/16, agregado a foja 5 del principal, las partes convienen la continuación de la vigencia de la Cláusula Nº 4 correspondiente al Acta del 20 de Mayo de 2014, bajo la denominación "Adicional Acta 20 de Mayo 2014", de conformidad con los términos allí pautados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del...

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