Resolucion 1044

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31264

se torna abstracto dilucidar la naturaleza jurídica que revistió la decisión del Congreso, es decir si se trató de una compensación o de una condonación de la deuda tributaria de YPF, puesto que a los efectos del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, es evidente que no ha existido ni recaudación, ni actividad alguna por parte de la DGI y de sus agentes'.

aún cuando dilucidar ese punto resultara imprescindible, y a pesar de que se concluyera en que efectivamente hubo una compensación de deudas entre el Estado Nacional e YPF, cabe destacar que no se trató de una compensación de naturaleza tributaria, que implicara recaudación. Evidentemente la operación no pudo enmarcarse en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978, entonces vigente), puesto que los aportes irrevocables del Tesoro Nacional no tienen esa naturaleza tributaria. Ello sin perjuicio de marcar que YPF no tuvo intervención alguna, ni realizó tampoco manifestación de voluntad, respecto de la operación legalmente ordenada'.

'La medida político financiera tomada por el Congreso Nacional en los Artículos 45 y 46 de la Ley Nº 23.410 implicó, entre otras cosas, la falta de recaudación del tributo sobre los combustibles y lubricantes vendidos por YPF' 'Razón por la cual, considero que dichas sumas no deben ser computadas a los fines del fondo de estímulo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1978).' Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en reiteradas oportunidades ha sustentado el criterio que la jerarquía de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el carácter definitivo y último de sus sentencias con respecto a la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado, son factores que determinan la procedencia y conveniencia de que la Administración Pública se atenga a la orientación que sustente la Corte en el terreno jurisdiccional (conforme Dictámenes 181:134; 201:222).

Que a tenor de las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, modificada por su similar Nº 25.344 y lo dispuesto por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházanse los reclamos administrativos interpuestos por diversos agentes y ex agentes del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que se mencionan en la planilla anexa por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º

Hágase saber a los interesados, que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.

PLANILLA ANEXA APELLIDOS Y NOMBRES NUMERO DE MATRICULA INDIVIDUAL DE MARCO, María Alejandra M.I. Nº 10.238.309

BAMBAGIOTTI, Alberto Carlos M.I. Nº 4.163.773

QUIROGA, Gonzalo Horacio M.I. Nº 14.886.899

RODRIGUEZ JAUREGUI, Leandro M.I. Nº 11.266.758

ARANDA, Ricardo Nicolás M.I. Nº 12.921.116

COSTANTINO, Carlos Carmelo M.I. Nº 10.479.449

SANCHEZ, Lidia Zulema M.I. Nº 3.971.038

CUTILLO, Fernando Javier M.I. Nº 16.137.466

FAKZ, Andrea Emilia M.I. Nº 18.422.261

FONRODONA, César Alejandro M.I. Nº 12.124.009 e. 22/10 N° 561.057 v. 22/10/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 640/2007

Bs. As., 11/10/2007

VISTO la Ley N° 24.241, el Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241, la Resolución D.E.-N N° 909 de fecha 1° de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N N° 077 de fecha 13 de febrero...

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