Resolución 1041/2022

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-10194168-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley Nº 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 205 de fecha 30 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LILIANA S.R.L. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidoras de uso manual, incluso presentada con accesorios y licuadoras”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.10, 8509.40.20 y 8509.40.50.

Que a través de la Resolución N° 205 de fecha 30 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que, con fecha 10 de junio de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, en el cual concluyó que “…sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas presentadas y acreditadas en la presente investigación y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios; y licuadoras’, originarias de REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

Que en el mencionado Informe se determinó preliminarmente que el margen de dumping promedio ponderado en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación para esta etapa de la investigación, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, es de CINCUENTA Y NUEVE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (59,18%).

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 10 de junio de 2022, remitió el referido Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto del daño a la industria nacional y su relación de causalidad con el dumping determinado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL a través del Acta de Directorio N° 2446 de fecha 19 de julio de 2022, en la cual determinó preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ‘Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras’ sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la República Federativa del Brasil, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional recomendó “…aplicar una medida provisional a las importaciones de ‘Aparatos de funciones múltiples, provistos de accesorios intercambiables, para procesar alimentos, de uso manual; batidora de uso manual, incluso presentadas con accesorios y licuadoras’ originarias de la República Federativa del Brasil, bajo la forma de derechos específicos de 3,51 dólares FOB por unidad para las procesadoras, de 13,97 dólares FOB por unidad para las batidoras y de 7,50 dólares FOB por unidad para las licuadoras”.

Que, con fecha 19 de julio de 2022, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada...

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