Resolución 10405 - E.

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación18 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 10405 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 2226.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 2505-COMFER/01, se adjudicó a la señora Ana María COLELLA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría "F", en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., en la localidad de VILLA REGINA, provincia de RÍO NEGRO, habiéndosele asignado la señal distintiva "LRG 410".

Que resulta procedente señalar que la licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 47004/03, de fecha 04 de febrero de 2004.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe identificado como TRECNC 47004/03, de fecha 14 de agosto de 2014, se desprende que analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto...

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