Resolución 104 - E.

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 104 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto Reglamentario Nº 1122/07; Decreto Nº 700/10, las Resoluciones INAI Nº 587/07, Nº 392/08, Nº 622/08, Nº 596/11, el Expediente Nº E-INAI-51068-2013 del registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD ABORIGEN DE SAN FRANCISCO - DEPARTAMENTO SANTA CATALINA, perteneciente al pueblo Quechua, asentada en el Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554 y 26.894.

Que el Decreto Nº 1122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se crea el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160", con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional, y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el marco del Relevamiento Territorial celebró un Convenio Marco de Cooperación con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, aprobado mediante Resolución N° 392/08.

Que posteriormente a fin de relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la Provincia de Jujuy, las partes suscribieron un Convenio Específico mediante Resolución INAI Nº 622/08 y un Protocolo Adicional Específico aprobado por Resolución INAI Nº 596/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 12/16, Decreto Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

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