Resolución 104.

Fecha de disposición01 Septiembre 2016
Fecha de publicación01 Septiembre 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Procesal
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 104/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 233/2016 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nros. 12 del 13 de enero de 2011, 19 del 18 de enero de 2011, 21 del 18 de enero de 2011, 22 del 18 de enero de 2011, 23 del 19 de enero de 2011, 24 del 19 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de 2011, 29 del 26 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 38 del 9 de febrero de 2011, 41 del 10 de febrero de 2011, 63 del 20 de mayo de 2011, 65 del 20 de mayo de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 121 del 15 de agosto de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 229 del 13 de diciembre de 2011, 2 del 6 enero de 2012, 11 del 19 de enero de 2012, 12 del 19 de enero de 2012, 16 del 25 de enero de 2012, 17 del 25 de enero de 2012, 18 del 25 de enero del 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 23 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 127 del 20 de julio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 50 del 11 de marzo de 2013, 489 del 31 de octubre de 2013 y 202 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los Sujetos Obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 proveen información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que dicha información se produce de acuerdo a pautas delimitadas por los montos de las operaciones, las que se dan en la actividad correspondiente a cada Sujeto Obligado.

Que dichas pautas se encuentran en las directivas e instrucciones dadas en las resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mencionadas en el visto de la presente medida.

Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en las mencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificados desde el año 2011.

Que durante el transcurso del plazo de más de CINCO (5) años desde la emisión de la Resolución UIF N° 70/2011 (mediante la cual se establecieron los Reportes Sistemáticos en línea), se ha depreciado significativamente la moneda nacional.

Que los umbrales considerados en oportunidad de emitirse la Resolución UIF N° 70/2011 representaban cierta cantidad de bienes y servicios.

Que los Sujetos Obligados informan de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha norma.

Que los incrementos de precios de los bienes y servicios establecidos en las resoluciones vinculadas a la provisión de información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, han desnaturalizado el objeto perseguido por dichas pautas.

Que las cuestiones precedentemente enunciadas pueden ser extrapoladas a los umbrales establecidos en relación a la determinación de la condición de los clientes de los Sujetos Obligados en su calidad de "habituales".

Que la actualización de tales montos implicará una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución UIF N° 121/2011, por el siguiente: "b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera...

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