Resolución 104/2022

Fecha de publicación05 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-37858027- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para el período 2021/2022 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (43.243,360 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del día 1 de octubre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2022, inclusive.

Que mediante la resolución N° RESOL-2021-220-APN de fecha 14 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se distribuyó el cupo para el año fiscal 2022.

Que con fecha 18 de abril la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR, por sus siglas en idioma inglés), oficializó una reasignación del contingente arancelario de importación de azúcar cruda correspondiente al año fiscal 2022.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de ONCE MIL VEINTISIETE TONELADAS (11.027 t.) adicionales que, una vez deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTAS TREINTA COMA SETENTA Y NUEVE TONELADAS (10.530,79 t).

Que en consecuencia, corresponde distribuir en los términos del Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la comunicación de la ampliación por parte de la...

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