Resolución 104/2021

Fecha de publicación21 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/2003, la Resolución Nº 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº 30/2018 (RESOL-2018-30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR mediante la Resolución Nº 39/2017, aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Listado de Indicadores, el Cronograma de publicación, las Fichas Metodológicas y los Instrumentos de mejora continua del Sistema.

Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.

Que como resultado de un trabajo de diagnóstico y revisión del sistema, se advirtió la...

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