Resolución 104/2020

Fecha de publicación13 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33498310- -APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato superior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.

Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.

Que, mediante la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado actualmente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES.

Que, en el Anexo a la citada Acta Acuerdo se estableció la incorporación del cinturón de TRES (3) puntos para la plaza trasera...

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