Resolución 104/2020

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, las Resoluciones Nros. 82/2020 y 103/2020 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 fue ampliada por el plazo de UN (1) año, en función de la cual el MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación ha adoptado diversas medidas y recomendaciones acordes a la situación epidemiológica a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.

Que en función de dichas recomendaciones se dictó la Resolución Ministerial N° 82/2020 relativa a las medidas preventivas a aplicar al 6 de marzo pasado, asimismo por Resolución 103/2020 se estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.

Que acorde con las recomendaciones antes mencionadas y ante situaciones que requieren un tratamiento conforme al estado de situación de la pandemia del COVID-19, específicamente respecto de las actividades en el ámbito de la educación superior, resulta menester recomendar la adopción de medidas conforme a las facultades conferidas al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el visto.

Que, en particular, toda vez que los planes de estudio de todas las carreras del campo de la salud contemplan prácticas de carácter formativo de cumplimiento obligatorio para los estudiantes, resulta necesario reducir su contacto con población en riesgo que se encuentra internada en centros de salud o reside en instituciones de adultos mayores y la circulación de personas que no están directamente comprometidas con la atención que deben garantizar.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recomendar a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones, que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme con las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando...

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