Resolución 104/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 115 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de triciclos, excepto con motor eléctrico, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9503.00.10.

Que por medio de la Resolución N° 115 de fecha 13 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la apertura de la investigación.

Que, con fecha 2 de diciembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, remitió el Acta de Directorio Nº 2242 por la cual se expidió preliminarmente, en el marco de la asignación de facultades efectuada a dicha Comisión Nacional mediante la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando la existencia de prácticas de dumping para el producto investigado.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional determinó que, el margen preliminar de dumping asciende a SESENTA Y NUEVE COMA CERO SEIS POR CIENTO (69,06 %) para la exportación de triciclos, excepto con motor eléctrico, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2254 de fecha 20 de enero de 2020, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional del producto investigado sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación.

Que, adicionalmente, la mencionada Comisión Nacional recomendó que corresponde aplicar una medida provisional a las importaciones de triciclos, excepto con motor eléctrico, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, bajo la forma de un derecho ADVALOREM del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).

Que, con fecha 20 de enero de 2020, el citado organismo técnico remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en la citada Acta.

Que, en este sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consideró, con respecto al daño importante, que “…las importaciones de triciclos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se incrementaron, en términos absolutos, entre puntas de los períodos anuales considerados, al pasar de 105,2 mil unidades en 2016 a 133,5 mil unidades en 2018, si bien...

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