Resolución 104/2019

Fecha de publicación21 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17468-20-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Conosur S.A.”, CUIT N° 30-70825171-9 presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general ubicado en la calle Mendoza N° 6020 entre las calles 6 y 7, de la localidad de POCITO, Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que a fs. 117 la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a ésta Subdirección General a través de la Nota N° 275/18 (DI GERP) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la División Aduana SAN JUAN mediante las Nota N°40/18 (DV ZPYF) de fecha 16/05/2018 (fs. 123/125) a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos documentales para la habilitación pretendida.

Que la firma plantea en su presentación documental la excepción a la ubicación de la balanza fiscal, indicando que si bien la misma no se encuentra dentro del depósito fiscal a habilitar, se ubica dentro del predio de la firma, pegada a la garita de vigilancia que da ingreso y egreso a los camiones, en la cual se encuentran los controladores de la balanza. Asimismo informa que posee una cámara que graba la báscula las 24 hs y está conectada al CCTV del depósito fiscal. (fs. 332).

Que la División Aduana SAN JUAN (fs. 339/346 y 366) y la Dirección Regional Aduanera CENTRAL (fs. 354, 354/356 y 365) dan cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos para la habilitación del depósito fiscal, avalando asimismo la solicitud de excepción respecto de la ubicación de la balanza fiscal, planteada por el permisionario.

Que ante la excepción planteada, se elevó consulta a la Dirección General de Aduanas, la cual mediante Nota N° 89/19 (DE ADUA) de fecha 20/03/2019 autorizó la misma indicando que “…deberán arbitrarse las medidas de control suficientes por parte de la jurisdicción local relativas a la circulación de personas y mercaderías desde el instrumento de medición hasta el ingreso/egreso de las mercaderías en el depósito fiscal…”.

Que asimismo obra a fs. 376/377 y 405/407 la conformidad del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, dentro de su competencia...

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