Resolución 104/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 104/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO, el expediente Nº 73.901/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme se detalla a continuación:

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTICULO 4°

— Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTICULO 5°

— Las representaciones de los sectores empresario y sindical deberán informar a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la cantidad de productores y establecimientos que desarrollan la actividad, como así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR