Resolución 1039.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1039/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 557.443/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente 557.443/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y BT PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acordado en los artículos 3, 5.1 segundo párrafo, a la gratificación extraordinaria prevista en el artículo 4 y a la prórroga pactada en el artículo 5.1 primer párrafo, resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 10 del Expediente N° 557.443/13.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley N° 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 del 4 de Abril de...

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