Resolución 1038.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1038/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 300.116/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 300.116/14 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO, GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma fija para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 348/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 390 de fecha 30 de julio de 2015 se constituyo la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de...

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