Resolución 1037 - E.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1037 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 7413/16 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO N° 17 de fecha 27 de junio de 2016.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha analizado el proyecto presentado, no encontrando objeciones que formular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO que se acompaña como Anexo (IF-2016-00445599-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

ESTATUTO

Universidad Nacional de San Antonio de Areco

ÍNDICE

PRINCIPIOS Y BASES

TÍTULO I: De la Universidad, su estructura y sus funciones sustantivas: enseñanza, investigación y transferencia, y extensión

Capítulo I: De la Universidad

Capítulo II: De la estructura: las Escuelas y los Departamentos

Capítulo III: De las Escuelas

Capítulo IV: De los Departamentos

Capítulo V: De la enseñanza

Capítulo VI: De la investigación y transferencia

Capítulo VII: De la extensión universitaria

TÍTULO II: De la función académica

Capítulo I: De los derechos y obligaciones de los docentes

Capítulo II: De las dedicaciones horarias

Capítulo III: De los Profesores ordinarios

Capítulo IV: De los Profesores contratados e invitados

Capítulo V: De los Profesores interinos

Capítulo VI: De los Docentes Auxiliares ordinarios

Capítulo VII: De los Docentes Auxiliares interinos

Capítulo VIII: De los Ayudantes Alumnos

Capítulo IX: De los grados académicos honorarios

TÍTULO III: De la función investigación y transferencia

TÍTULO IV: De la función social de la Universidad

Capítulo I: Alcances

Capítulo II: De la extensión universitaria

Capítulo III: Del bienestar universitario

TÍTULO V: De los estudiantes y las condiciones de admisibilidad

TÍTULO VI: De los graduados

TÍTULO VII: De la evaluación y autoevaluación

TÍTULO VIII: Del patrimonio, los recursos y los gastos. Del presupuesto

TÍTULO IX: Del gobierno

Capítulo I: Del gobierno de la Universidad

Sección Primera: De la Asamblea Universitaria

Sección Segunda: Del Consejo Superior

Sección Tercera: Del Rector

Sección Cuarta: Del Vicerrector

Sección Quinta: Del Consejo Social

Capítulo II: Del gobierno de los Departamentos

Capítulo III: Del gobierno de las Escuelas

Sección Primera: Del Consejo Directivo

Sección Segunda: Del Director

TÍTULO X: Del Régimen Electoral

Capítulo I: De las condiciones generales

Capítulo II: De la asignación de las bancas

Sección Primera: Asamblea Universitaria

Sección Segunda: Consejo Superior

Sección Tercera: De los Consejos Directivos de las Escuelas

TITULO XI: Del Tribunal Académico y del juicio académico

TÍTULO XII: Del Guardasellos

TÍTULO XIII: De la jubilación del personal docente y no docente

TÍTULO XIV: De las disposiciones transitorias

PRINCIPIOS Y BASES

  1. La Universidad Nacional de San Antonio de Areco debe su organización a los principios y postulados de la Reforma Universitaria de 1918.

  2. La Universidad concibe la Educación Superior como un derecho humano y universal y un bien público social.

  3. El desarrollo de sus acciones se enmarcan en el objetivo de articular las políticas que garanticen el compromiso social, la calidad, la pertinencia y la autonomía de la institución.

  4. La Universidad es un medio de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad, en cuyo seno no se admiten discriminaciones.

  5. El objetivo esencial es la formación de hombres y mujeres solidarias, capaces de generar pensamiento original, crítico y creativo, y ciudadanos comprometidos con la democracia, con la calidad de las instituciones y con el bienestar de sus comunidades.

  6. La Universidad se integra a la sociedad y región de la cual forma parte en todos los emprendimientos tendientes a mejorar la calidad de vida.

  7. Las actividades universitarias son resultado de la interacción de la investigación, la docencia, la extensión y la transferencia en un marco de calidad y pertinencia, con el fin de crear, preservar y transmitir la cultura en general y el conocimiento en particular.

  8. Las funciones básicas de la Universidad se orientan, en consecuencia: a la formación de técnicos, docentes, profesionales y científicos sólidos y comprometidos con la sociedad; capaces de actuar creativamente con solvencia y responsabilidad profesional, sentido ético, espíritu crítico y sensibilidad social y de contribuir con sus conocimientos al desarrollo tecnológico, cultural y científico para la satisfacción de las demandas sociales.

  9. La educación permanente que vincule de manera innovadora el ejercicio de la ciudadanía, el desempeño activo en el mundo laboral, y el acceso al conocimiento; la investigación científica, tecnológica, artística, y humanística fundada en la definición explícita de problemas locales, regionales y nacionales; la extensión que enriquezca la formación y genere espacios para la acción conjunta de los diferentes actores sociales; y la transferencia que coadyuve al desarrollo socioeconómico de la región; todo ello impulsa un modelo académico caracterizado por su calidad y su compromiso social.

  10. La generación, preservación, comunicación y transferencia de conocimientos en todo nivel, se realiza en un clima de libertad, democracia, justicia y solidaridad.

  11. La Universidad es de carácter regional, lo que determina que sus objetivos institucionales, sus funciones centrales y su acción estén en permanente contacto con la región de influencia, con el objeto de constituir un polo de desarrollo socioproductivo.

  12. La Universidad brindará la enseñanza a todos aquellos que estén dispuestos a realizar el esfuerzo en búsqueda de mejorar aprendiendo, contribuyendo así a la construcción de una sociedad justa, democrática e igualitaria.

  13. La formación profesional, la actualización, la especialización y la formación continua componen exigencias permanentes a las que se dará respuesta.

  14. El gobierno de la Universidad y la gestión se expresa a través de los órganos colegiados de la Universidad con funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, mientras que los órganos unipersonales tienen funciones ejecutivas.

TÍTULO I De la Universidad, su estructura y sus funciones sustantivas: enseñanza, investigación y transferencia, y extensión Artículos 1 a 16
Capítulo I De la Universidad Artículo 1
Artículo 1 La Universidad Nacional de San Antonio de Areco es una persona jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley del Congreso de la Nación N° 27.213

Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Tiene su sede en Avenida Güiraldes N°689 de la...

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