Resolución 1037 - E.
Emisor: | MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES |
Fecha de la disposición: | 18 de Agosto de 2016 |
Resolución 1037 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº 7413/16 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO N° 17 de fecha 27 de junio de 2016.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha analizado el proyecto presentado, no encontrando objeciones que formular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO que se acompaña como Anexo (IF-2016-00445599-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.
ANEXO
ESTATUTO
Universidad Nacional de San Antonio de Areco
ÍNDICE
PRINCIPIOS Y BASES
TÍTULO I: De la Universidad, su estructura y sus funciones sustantivas: enseñanza, investigación y transferencia, y extensión
Capítulo I: De la Universidad
Capítulo II: De la estructura: las Escuelas y los Departamentos
Capítulo III: De las Escuelas
Capítulo IV: De los Departamentos
Capítulo V: De la enseñanza
Capítulo VI: De la investigación y transferencia
Capítulo VII: De la extensión universitaria
TÍTULO II: De la función académica
Capítulo I: De los derechos y obligaciones de los docentes
Capítulo II: De las dedicaciones horarias
Capítulo III: De los Profesores ordinarios
Capítulo IV: De los Profesores contratados e invitados
Capítulo V: De los Profesores interinos
Capítulo VI: De los Docentes Auxiliares ordinarios
Capítulo VII: De los Docentes Auxiliares interinos
Capítulo VIII: De los Ayudantes Alumnos
Capítulo IX: De los grados académicos honorarios
TÍTULO III: De la función investigación y transferencia
TÍTULO IV: De la función social de la Universidad
Capítulo I: Alcances
Capítulo II: De la extensión universitaria
Capítulo III: Del bienestar universitario
TÍTULO V: De los estudiantes y las condiciones de admisibilidad
TÍTULO VI: De los graduados
TÍTULO VII: De la evaluación y autoevaluación
TÍTULO VIII: Del patrimonio, los recursos y los gastos. Del presupuesto
TÍTULO IX: Del gobierno
Capítulo I: Del gobierno de la Universidad
Sección Primera: De la Asamblea Universitaria
Sección Segunda: Del Consejo Superior
Sección Tercera: Del Rector
Sección Cuarta: Del Vicerrector
Sección Quinta: Del Consejo Social
Capítulo II: Del gobierno de los Departamentos
Capítulo III: Del gobierno de las Escuelas
Sección Primera: Del Consejo Directivo
Sección Segunda: Del Director
TÍTULO X: Del Régimen Electoral
Capítulo I: De las condiciones generales
Capítulo II: De la asignación de las bancas
Sección Primera: Asamblea Universitaria
Sección Segunda: Consejo Superior
Sección Tercera: De los Consejos Directivos de las Escuelas
TITULO XI: Del Tribunal Académico y del juicio académico
TÍTULO XII: Del Guardasellos
TÍTULO XIII: De la jubilación del personal docente y no docente
TÍTULO XIV: De las disposiciones transitorias
PRINCIPIOS Y BASES
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La Universidad Nacional de San Antonio de Areco debe su organización a los principios y postulados de la Reforma Universitaria de 1918.
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La Universidad concibe la Educación Superior como un derecho humano y universal y un bien público social.
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El desarrollo de sus acciones se enmarcan en el objetivo de articular las políticas que garanticen el compromiso social, la calidad, la pertinencia y la autonomía de la institución.
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La Universidad es un medio de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad, en cuyo seno no se admiten discriminaciones.
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El objetivo esencial es la formación de hombres y mujeres solidarias, capaces de generar pensamiento original, crítico y creativo, y ciudadanos comprometidos con la democracia, con la calidad de las instituciones y con el bienestar de sus comunidades.
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La Universidad se integra a la sociedad y región de la cual forma parte en todos los emprendimientos tendientes a mejorar la calidad de vida.
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Las actividades universitarias son resultado de la interacción de la investigación, la docencia, la extensión y la transferencia en un marco de calidad y pertinencia, con el fin de crear, preservar y transmitir la cultura en general y el conocimiento en particular.
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Las funciones básicas de la Universidad se orientan, en consecuencia: a la formación de técnicos, docentes, profesionales y científicos sólidos y comprometidos con la sociedad; capaces de actuar creativamente con solvencia y responsabilidad profesional, sentido ético, espíritu crítico y sensibilidad social y de contribuir con sus conocimientos al desarrollo tecnológico, cultural y científico para la satisfacción de las demandas sociales.
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La educación permanente que vincule de manera innovadora el ejercicio de la ciudadanía, el desempeño activo en el mundo laboral, y el acceso al conocimiento; la investigación científica, tecnológica, artística, y humanística fundada en la definición explícita de problemas locales, regionales y nacionales; la extensión que enriquezca la formación y genere espacios para la acción conjunta de los diferentes actores sociales; y la transferencia que coadyuve al desarrollo socioeconómico de la región; todo ello impulsa un modelo académico caracterizado por su calidad y su compromiso social.
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La generación, preservación, comunicación y transferencia de conocimientos en todo nivel, se realiza en un clima de libertad, democracia, justicia y solidaridad.
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La Universidad es de carácter regional, lo que determina que sus objetivos institucionales, sus funciones centrales y su acción estén en permanente contacto con la región de influencia, con el objeto de constituir un polo de desarrollo socioproductivo.
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La Universidad brindará la enseñanza a todos aquellos que estén dispuestos a realizar el esfuerzo en búsqueda de mejorar aprendiendo, contribuyendo así a la construcción de una sociedad justa, democrática e igualitaria.
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La formación profesional, la actualización, la especialización y la formación continua componen exigencias permanentes a las que se dará respuesta.
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El gobierno de la Universidad y la gestión se expresa a través de los órganos colegiados de la Universidad con funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, mientras que los órganos unipersonales tienen funciones ejecutivas.
Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Tiene su sede en Avenida Güiraldes N°689 de la...
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