Resolución 1037.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1037/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.641.101/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) conjuntamente con el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29, 39 y 54 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y a través del mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo y un nuevo ordenamiento de los conceptos salariales.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 1923, de fecha 16 de octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y que laboren para la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELV...

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