Resolución 1037/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el EX-2020-30023351- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en el orden Nº 39 y Nº 40, RE-2020-32348855-APN-DTD#JGM y RE-2020-32360881-APN-DTD#JGM, respectivamente, del EX-2020-30023351- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que el mencionado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme luce en el orden Nº 48, RE-2020-42453730-APN-DGDMT#MPYT, de las presentes actuaciones.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que corresponde hace saber respecto de la cláusula primera del acuerdo de autos, que, en caso de pretender prorrogar su plazo, deberán celebrar un nuevo instrumento.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU – 2020 – 487 – APN – PTE y DECNU – 2020 – 624 – APN – PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la...

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