Resolución 1036. RESOL-2018-1036-APN-MTR

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1036/2018

RESOL-2018-1036-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-58793944-APN-DGD#MTR, las leyes N° 18.875 y N° 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de uso de una plataforma informática internacional de cargas cuyo objetivo es aportar rentabilidad a través de la maximización del transporte de carga en los aviones de pasajeros, sumando así ingresos sobre una misma operación amortizada por la actividad principal.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875 en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 16 de la Ley Nº 18.875 establece que "[s]e podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente".

Que las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. emitieron el Dictamen Técnico previsto en la Ley Nº 18.875.

Que en el mentado dictamen las áreas en cuestión hicieron énfasis en la necesidad de contratar un servicio de uso de una plataforma informática internacional de cargas, manifestando que "[e]l potenciamiento del negocio de Cargas fue definido como uno de los sub-objetivos dentro del pilar \u2018Sustentabilidad´" y "[e]s nuestro objetivo que la reformulación del negocio de Cargas de AR tenga importantes repercusiones futuras, maximizando el valor económico que el mismo aporta".

Que, sumado a ello, las áreas expresaron que "no se han desarrollado, ni se encuentran disponibles en el país las capacidades técnicas en empresas y/o productos informáticos locales capaces\u2026" y que "[e]n el ámbito local no existe prestador de origen nacional que pueda acompañar al Grupo Aerolíneas en este proceso, no sólo por su envergadura sino también por su especificidad técnica".

Que a mayor abundamiento, el Grupo Aerolíneas refirió que "dentro del mercado aéreo...

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