Resolución 1036 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Resolución 1036 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.671.061/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1225 del 2 de septiembre de 2015 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 538-E del 2 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.681.442/15 agregado como fojas 12 al Expediente N° 1.671.061/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1225/15 y registrado bajo el Nº 1018/15, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 399.161/15 agregado como fojas 58 al Expediente Nº 1.671.061/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CÓRDOBA por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 538-E/16 y registrado bajo el Nº 825/16, conforme surge de fojas 109/111 y 115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 123/123 vuelta y 124/126, obran los informes técnicos elaborados por la Dirección Nacional de Regulaciones del...

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