Resolución 1036 - E.

Fecha de disposición16 Diciembre 2016
Fecha de publicación16 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1036 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.658/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N° 20.744, N° 22.520 y N° 24.013, y el Decreto N° 1092 del 13 de octubre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho tutelado por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los tratados, convenios y declaraciones internacionales de igual rango, ratificados por nuestro país en esa materia.

Que la República Argentina ha suscripto a la noción de "trabajo decente" impulsada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y a los Convenios 182, 105, 29, 100, 111, 87, 98 y se ha comprometido a aplicar políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y a darle prioridad al empleo, el desarrollo profesional, la protección de los ingresos de los trabajadores y especialmente al esforzarse por adoptar medidas adecuadas que aseguren que los grupos de ingresos más reducidos y las zonas menos desarrolladas accedan en igualdad de condiciones a las oportunidades que proveen las políticas nacionales en materia de empleo.

Que el Convenio 168 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO suscripto por la República Argentina, resalta la importancia del trabajo y del empleo productivo en toda sociedad, en razón no sólo de los recursos que crean para la comunidad, sino también de los ingresos que proporcionan a los trabajadores, del papel social que les confieren y del sentimiento de satisfacción personal que les infunden.

Que el trabajo es el principal motor de integración y movilidad social, cuyo principal objeto conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es la actividad productiva y creadora del hombre.

Que el proceso de ordenamiento en el que actualmente se encuentra la economía nacional ha generado un contexto favorable para profundizar el fomento de la generación de empleo, como eje de las políticas públicas en general.

Que resulta prioritario que el empleo sea de calidad creciente para que progresivamente conduzca a una sociedad mejor y más equilibrada.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 estableció las acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada.

Que por el artículo 2° de dicha norma quedan establecidos entre otros como objetivos los de promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento.

Que asimismo resulta una orientación de la Ley N° 24.013 por su citado artículo 2°, el de promover el desarrollo de políticas tendientes a incrementar la producción y la productividad;

Que la mentada norma trae como indicación expresa la de implementar mecanismos de participación tripartita y federal en el nivel de toma de decisiones, y de federalización y descentralización municipal en el nivel de ejecución y gestión.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013, establece que la política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de...

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