Resolución 1035 - E.
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 1035 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016
Visto el expediente 1747181/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las facultades que otorgan los artículos 2, 3, 4, 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520 Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), 4, 5 y 6 de la Ley N° 24.013, y.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
Que en su artículo 23 de la citada Ley, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y en particular: entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores; intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución; intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos; entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales; entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral; entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios; entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local; intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
Que a su vez, la Ley N° 24.013 regula distintos aspectos del empleo, y la formación profesional definiendo al primero como una situación social jurídicamente configurada, encargando al MINISTRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborar programas de formación profesional para...
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