Resolución 1035/2021

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO el EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/8 del RE-2021-11292528-APN-DGD#MT del EX-2021-11293789- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de enero de 2021, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) , todo ellos por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que conforme lo acordado, será de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento denominado Planta Valentín Alsina de la empresa SIAT S.A., en atención a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 14.250 y, en razón de la situación de crisis por la que atraviesa la misma, conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.013.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos...

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